PRECIOS DE TRANSFERENCIA COSTA RICA
PRECIOS DE TRANSFERENCIA COSTA RICA
La regulación de precios de transferencia en Costa Rica obliga a contribuyentes con partes vinculadas (locales o extranjeras) a valorar sus transacciones bajo el principio de libre competencia (Arm's Length), regulado principalmente por el artículo 81 bis de la Ley del Impuesto sobre la Renta. La Declaración Informativa (Res. MH-DGT-RES-0026-2025) aplica a grandes contribuyentes, empresas de zona franca o quienes superen 1,000 salarios base.
Según el Articulo 3 de la resolución N° MH-DGT-RES-000-2025, que regula la presentación de la declaración informativa anual en materia de precios de transferencia en Costa Rica. La declaración informativa de precios de transferencia (Formulario D-273) deberá presentarse dentro de los tres meses siguientes al término del periodo fiscal que tuviere autorizado el contribuyente, y comprenderá todas las operaciones realizadas con sus partes vinculadas durante el periodo del impuesto sobre utilidades.
En caso de presentación extemporánea o de omisión de información, se aplicarán las sanciones establecidas en los artículos 83 y 150 del Código Tributario y 268 bis del Reglamento de Procedimiento Tributario y pueden alcanzar hasta el 2% de los ingresos brutos.
Los contribuyentes deberán conservar la documentación relacionada a las operaciones con partes relacionadas y/o paraísos fiscales, la cual podrá ser requerida por la Administración Tributaria.
Paraísos Fiscales o Regímenes Preferenciales
En Costa Rica, la Dirección General de Tributación (DGT) cataloga como paraísos fiscales o jurisdicciones no cooperantes a países con baja o nula tributación (de la tarifa del impuesto sobre la renta local), sin intercambio de información, o listados oficialmente por la OCDE/Unión Europea. Las transacciones con estas zonas obligan a cumplir con estrictas normas de precios de transferencia.
Acorde al artículo 68 del Reglamento de la LISR, establece como partes relacionadas, a las señaladas en el Artículo 2 de la LISR y también aquellas residentes en el extranjero o en el territorio nacional, que tengan influencia, ya sea a través de la dirección, control o capital del contribuyente, o cuando las mismas personas participen directa o indirectamente en la dirección, control o capital de ambas partes, o que por alguna otra causa objetiva puedan tener decisión sobre el precio.
Las personas físicas o jurídicas que estén dentro del ámbito de los siguientes criterios:
Una de ellas dirija o controle a la otra o posea, directa o indirectamente, como mínimo el 25% de su capital social o de sus derechos a voto.
Como máximo cinco personas dirijan o controlen ambas personas jurídicas, o posean en su conjunto, de forma directa o indirecta, como mínimo el 25% de participación en el capital social o los derechos a voto de ambas personas.
En el caso de personas jurídicas que formen parte de una misma unidad de decisión. Al respecto, se presumirá que existe unidad de decisión cuando una persona jurídica sea socia o partícipe de otra y se encuentre en relación con esta cuando cumpla alguno de los siguientes criterios:
Mayoría de votos.
Poder para nombrar o destituir a la mayoría de los miembros del órgano de administración.
Que tenga opción en acuerdo con otros socios de obtener la mayoría de los derechos de voto.
Que tenga un papel preponderante en la elección de los miembros de administración.
Que coincidan en su mayoría los miembros del órgano de administración de la persona jurídica dominada, con los miembros del órgano de administración o altos ejecutivos de la persona jurídica dominante o de otra dominada por esta.
Cuando 02 o más personas jurídicas, cada una de ellas forme una unidad de decisión respecto de una tercera persona jurídica, en cuyo caso todas ellas integrarán una unidad de decisión.
Sobre el particular, también se considera que una persona física posee una participación en el capital social o derechos de voto, cuando la titularidad de la participación, directa o indirectamente, corresponde al cónyuge o persona unida por relación de parentesco, en línea directa o colateral, por consanguinidad hasta el cuarto grado o por afinidad hasta el segundo grado.
Métodos de Precios de Transferencia en Costa Rica
De acuerdo al Artículo 70, del Reglamento en mención, a fin de poder analizar que los precios pactados entre partes relacionadas estén acorde al principio de libre competencia, se establece los siguientes métodos de precios de transferencia:
Método del Precio Comparable no Controlado.
Método del Costo Adicionado.
Método del Precio de Reventa.
Método de Partición de Utilidades.
Método del Margen Neto de la Transacción.
Asimismo, el Decreto 37898-H señala que para el caso de commodities se permite la utilización de una metodología basada en la valorización internacional en los mercados de commodities. Los métodos establecidos no limitan las facultades de la Administración Tributaria para el uso o implementación de otros métodos que la ciencia o la técnica desarrolle para el análisis de las operaciones relacionadas con los precios de transferencia.