PRECIOS DE TRANSFERENCIA GUATEMALA
PRECIOS DE TRANSFERENCIA GUATEMALA
El marco legal de precios de transferencia en Guatemala, vigente desde 2015, se rige principalmente por la Ley de Actualización Tributaria (Decreto 10-2012), artículos 54 al 67, y su reglamento, obligando a valuar operaciones entre partes relacionadas a valor de mercado. Aplica a contribuyentes con vinculados en el extranjero o zonas francas.
Ley de Actualización Tributaria (Decreto 10-2012): El Capítulo VI del Título V establece el control de normas de valoración.
Reglamento de la Ley de Actualización Tributaria (AC 213-2013): Detalla la aplicación técnica de las normas.
Código Tributario (Decreto 6-91): Otorga facultades a la Superintendencia de Administración Tributaria (SAT) para fiscalizar.
La Declaración Informativa de Precios de Transferencia en Guatemala Se presenta junto con el ISR anual, a más tardar el 31 de marzo del año siguiente al cierre del ejercicio fiscal, a través del portal de la Agencia Virtual de la Superintendencia de Administración Tributaria (SAT), es obligatorio para contribuyentes con partes relacionadas (locales o extranjeras) que formaliza que sus transacciones se pactaron a precios de mercado..
Además de la declaración, se debe preparar y mantener disponible el Estudio Técnico de Precios de Transferencia para cuando la SAT lo requiera.
Se deben detallar las transacciones por tipo (bienes, servicios, financieros) y usar la Guía Técnica de la SAT para el llenado del Anexo 1 (comparables), Anexo 2 (Estados Financieros) y Anexo 3 (Segmentados), según corresponda.
La omisión o errores en la información pueden derivar en sanciones basadas en el 2% de los ingresos brutos, con mínimos y máximos de salarios base.
Según el Art. 55 de la Ley de Actualización Tributaria (Decreto 10-2012), la Administración Tributaria puede comprobar si las operaciones realizadas entre partes relacionadas se han valorado de acuerdo con lo dispuesto en el artículo anterior y efectuar los ajustes correspondientes cuando la valoración acordada entre las partes resultare en una menor tributación en el país o un diferimiento de imposición; de los ajustes realizados conferirá audiencia al obligado dentro del procedimiento de determinación de la obligación tributaria por la Administración, establecido en el Código Tributario
Los contribuyentes deberán conservar la documentación relacionada a las operaciones con partes relacionadas y/o paraísos fiscales, la cual podrá ser requerida por la Administración Tributaria.
Paraísos Fiscales o Regímenes Preferenciales
Para Guatemala, los paraísos fiscales o regímenes de baja/nula tributación son jurisdicciones extranjeras que ofrecen ventajas fiscales significativas, facilitando la retención del 25% de ISR en pagos desde Guatemala según la ley. Aunque la SAT local no siempre publica una lista exhaustiva, se consideran bajo estándares internacionales territorios como Anguila, Barbados, Bermudas, Curazao y Panamá.
De acuerdo a la Ley de Actualización Tributaria (Decreto 10-2012) en su Art 56. se establecen quienes son partes relacionadas.
A. A los efectos de este libro, dos personas se consideran partes relacionadas, entre una persona residente en Guatemala y una residente en el extranjero, cuando se den los casos siguientes:
1. Cuando una de ellas dirija o controle la otra, o posea, directa o indirectamente, al menos el veinticinco por ciento (25%) de su capital social o de sus derechos de voto, ya sea en la entidad nacional o en la extranjera.
2. Cuando cinco o menos personas dirijan o controlen ambas partes relacionadas, o posean en su conjunto, directa o indirectamente, al menos el veinticinco por ciento (25%) de participación en el capital social o los derechos de voto de ambas personas.
3. Cuando se trate de personas jurídicas, ya sea la residente en Guatemala o la extranjera, que pertenezcan a un mismo grupo empresarial. En particular, se considera a estos efectos que dos sociedades forman parte de un mismo grupo empresarial si una de ellas es socio o partícipe de la otra y se encuentra en relación con ésta en alguna de las siguientes situaciones:
a. Posea la mayoría de los derechos de voto.
b. Tenga la facultad de nombrar o destituir a los miembros del órgano de administración o que a través de su representante legal intervenga decididamente en la otra entidad.
c. Pueda disponer, en virtud de acuerdos celebrados con otros socios, de la mayoría de los derechos de voto.
d. Haya designado exclusivamente con sus votos a la mayoría de los miembros del órgano de administración.
e. La mayoría de los miembros del órgano de administración de la persona jurídica dominada, sean personeros, gerentes o miembros del órgano de administración de la sociedad dominante o de otra dominada por ésta. Cuando dos sociedades formen parte cada una de ellas de un grupo empresarial respecto de una tercera sociedad de acuerdo con lo dispuesto en este numeral, todas estas sociedades integran un grupo empresarial.
Métodos de Precios de Transferencia en Guatemala
Los métodos de precios de transferencia en Guatemala, regulados en el Art. 59 y 60 del Decreto 10-2012, son los siguientes:
Método del Precio Comparable no Controlado
Método de Precio de Reventa
Método del Costo Adicionado
Método de la Partición de Utilidades
Método del Margen Neto de la Transacción
Método de la Valoración para Importaciones o Exportaciones de Mercancías