PRECIOS DE TRANSFERENCIA NICARAGUA
PRECIOS DE TRANSFERENCIA NICARAGUA
Marco Legal y Normativa
Los Precios de Transferencia en Nicaragua se encuentra regulado en el Capítulo V, de la Ley 822, Ley de Concertación Tributaria (LCT). Esta normativa indica que la aplicación de Precios de Transferencia surte efecto a partir del 30 de junio del año 2017; por consiguiente, en la actualidad todos los contribuyentes tienen la obligación de contar con un estudio especializado que evidencie que sus operaciones económicas realizadas con parte relacionadas han sido pactadas a valor de mercado.
El artículo 95 del Capítulo V, de la Ley de Concertación Tributaria (LCT), dispone que, el ámbito de aplicación de materia de Precios de Transferencia alcanza cualquier operación que se realice entre partes relacionadas, entre un residente y un no residente, y entre un residente y aquellos que operen en régimen de zona franca, y que tengan efectos en la determinación de la renta imponible del periodo fiscal en que se realiza la operación o en los siguientes.
Informe Operaciones Compañías Relacionadas
Sí, en Nicaragua los contribuyentes que realizan operaciones con partes relacionadas (locales o extranjeras) deben contar con un estudio de precios de transferencia que demuestre que sus transacciones se ajustan al valor de mercado, bajo la Ley de Concertación Tributaria (LCT). Aunque no existe una declaración informativa específica a presentar rutinariamente, la documentación debe tenerse lista y entregarse a la Administración Tributaria (DGI) cuando sea requerida.
El plazo para presentar la declaración de precios de transferencia en Nicaragua (estudio técnico) se ha establecido generalmente dentro de los seis meses posteriores al cierre del ejercicio fiscal del contribuyente, de acuerdo con las normativas recientes (como la resolución MH-DGT-RES-0026-2025). Esta obligación aplica para grandes contribuyentes que realizan operaciones con partes vinculadas.
Sanciones por Incumplimiento
La falta de presentación de documentación o estudio de precios de transferencia conlleva multas por contravenir obligaciones formales, según los artículos 137 y siguientes del Código Tributario.
La Administración Tributaria tiene la facultad de intervenir el negocio o cerrar el establecimiento hasta por 6 días, fundamentado en el artículo 138 del Código Tributario
Documentación de Precios de Transferencia
En caso de ser solicitada por la Administración Tributaria (DGI), el contribuyente dispone de un plazo de 10 días para entregar la información según el Artículo 103 de la Ley.
Paraísos Fiscales o Regímenes Preferenciales
Según el artículo 9 de la Ley de Concertación Tributaria (LCT), se consideran paraísos fiscales aquellos territorios donde se tributa el Impuesto sobre la Renta (IR) u otros impuestos análogos a una tasa sustancialmente inferior a la de Nicaragua, o donde existe falta de transparencia y nulo intercambio de información.
Listado Ministerial: Son considerados paraísos fiscales todos aquellos países que, mediante Acuerdo Ministerial, hayan sido declarados como tal por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público (MHCP).
Jurisdicciones No Cooperativas: Se entienden como paraísos fiscales los Estados o territorios calificados como jurisdicciones no cooperativas por parte del Foro Global para la Transparencia y el Intercambio de Información con Fines Fiscales.
Partes Relacionadas
Acorde el Artículo 94 de la Ley, se consideran partes relacionadas a las siguientes:
Cuando una empresa controle o posea, de manera directa o indirecta, a otra por al menos el 40% de su capital.
Cuando dos empresas tengan cinco o menos personas que dirijan controlen o posean en conjunto, de manera directa o indirecta, al menos el 40% de participación en el capital.
Dos sociedades pertenezcan a una misma unidad de negocio.
Los contratantes o asociados, en un contrato de colaboración empresarial o de una asociación en participación, respectivamente, cuando estos posean directa o indirectamente en más del 40% en el resultado o utilidad del contrato.
La persona residente en el país en relación a su agente o distribuidor exclusivo residente en el exterior.
La persona residente en el país respecto a sus establecimientos permanentes en el exterior.
El establecimiento permanente situado en el país respecto a su casa matriz en el exterior.
Cabe señalar que para el primer supuesto indicado también se considerará que una persona física posea la indicada proporción en el capital, si es que la titularidad de este corresponde, de manera directa o indirecta, al cónyuge o persona unida por relación de parentesco, ya sea por consanguinidad hasta el cuarto grado o afinidad hasta el segundo.
Métodos de Precios de Transferencia en Nicaragua
En Nicaragua, los métodos de precios de transferencia, regulados por la Ley de Concertación Tributaria (LCT) No. 822 (art. 95) vigente desde 2017, exigen que las transacciones entre partes relacionadas se valoren bajo el Principio de Plena Competencia (valor de mercado). Se deben utilizar métodos reconocidos para documentar que las operaciones con vinculados no otorgan ventajas fiscales indebidas.
El Artículo 100 de la Ley señala que se podrá utilizar los siguientes métodos:
Método del Precio Comparable no Controlado.
Método del Costo Adicionado.
Método del Precio de Reventa.
Método de Partición de Utilidades.
Método del Margen Neto de la Transacción.