PRECIOS DE TRANSFERENCIA HONDURAS
PRECIOS DE TRANSFERENCIA HONDURAS
Según el Decreto 232-2011 y su reglamento, la regulación de precios de transferencia obliga a contribuyentes con operaciones vinculadas (nacionales o extranjeras) a valorar sus transacciones bajo el principio de plena competencia ("Arm’s Length") para garantizar que los beneficios imponibles reflejen condiciones de mercado.
La Declaración Jurada Informativa Anual sobre Precios de Transferencia (Formulario 545) en Honduras, aplicada a contribuyentes del Impuesto Sobre la Renta (ISR) clasificados como medianos o grandes contribuyentes que realicen operaciones comerciales o financieras con partes relacionadas (vinculadas), ya sean locales o en el extranjero, incluyendo paraísos fiscales.
Para los efectos de aplicación del Artículo 17 de la Ley, a partir del período fiscal 2014, deben presentar ante la Dirección Ejecutiva de Ingresos, considerando la información del período fiscal anterior, una declaración informativa a través del Formulario denominado “Declaración Jurada Informativa Anual Sobre Precios de Transferencia”, los contribuyentes del Impuesto Sobre la Renta siguientes:
Personas naturales o jurídicas categorizados como medianos o grandes contribuyentes que realicen operaciones comerciales o financieras con Partes relacionadas o vinculadas;
Personas naturales o jurídicas que realicen operaciones comerciales o financieras con aquellas amparadas en regímenes especiales que gocen de beneficios fiscales;
Personas naturales o jurídicas que realicen operaciones comerciales o financieras con Partes relacionadas o vinculadas residentes en países catalogados como paraísos fiscales; y,
Aquellas personas naturales o jurídicas que realicen operaciones comerciales o financieras con Partes
No existe un monto mínimo específico de operaciones en la ley para estar obligado a presentar la Declaración Jurada Informativa Anual sobre Precios de Transferencia (Formulario 545). La obligación recae sobre medianos y grandes contribuyentes del Impuesto Sobre la Renta (ISR) que realicen operaciones con partes vinculadas (locales o en el extranjero) o paraísos fiscales, independientemente del volumen de la transacción
.
La presentación del Informe deberá realizarse a más tardar el 30 de abril o siguiente día hábil de cada año.
De acuerdo al Artículo 35 del Reglamento de la Ley de Regulación de Precios de Transferencia, se estipulan infracciones específicas relacionadas al incumplimiento de normas de precios de transferencia, tales como:
No aportar o aportar datos falsos en las declaraciones o documentación requerida por la Administración Tributaria, la cual se sanciona con 10,000 dólares americanos pagaderos en Lempiras.
Declarar una base imponible inferior por una valoración no acorde al principio de plena competencia, cuya sanción corresponderá a una multa del 15% del valor del ajuste, en caso se haya cometido conjuntamente con la infracción anterior la multa ascenderá al 30% o 20,000 dólares.
Tómese en cuenta que, ante cualquier acción contraria a la Ley de Regulación de Precios de Transferencia, esta se sancionará con una multa de 5,000 dólares pagaderos en Lempiras.
Los contribuyentes deberán conservar la documentación relacionada a las operaciones con partes relacionadas y/o paraísos fiscales, la cual podrá ser requerida por la Administración Tributaria.
Paraísos Fiscales o Regímenes Preferenciales
En Honduras, se consideran paraísos fiscales o regímenes de baja/nula tributación a jurisdicciones con impuestos inferiores al 25% del impuesto sobre la renta hondureño, o sin intercambio de información .
De acuerdo con el Art. 3, inciso 3, de la LRPT de Honduras y el Art. 11 del Reglamento de la LRPT se considera que dos o más personas son partes relacionadas cuando cumplen con alguno de los siguientes criterios:
Partes Relacionadas o Vinculadas: Para efectos fiscales se considerará que dos 'o más personas naturales o jurídicas domiciliadas 0 no, son partes relacionadas, cuando:
a) Una persona natural o jurídica participe directa o indirectamente en la dirección, control o en el capital de otra debidamente documentado y legalizado;
b)Unas mismas personas naturales o jurídicas participen directa o indirectamente en la dirección, control o en el capital de otra debidamente documentado y legalizado;
c) Sean sociedades que constituyan individualmente una unidad de decisión, donde una sociedad es socia de otra de conformidad a lo establecido en el Art. 4 de la presente Ley y se encuentra en relación con ésta en alguna del as siguientes situaciones: 1) Posea la mayoría de los derechos de voto. Tenga la facultad de nombraro destituir a la mayoría de los miembros del órgano de administración; ii). Pueda disponer, en virtud de acuerdos celebrados con otros socios, de la mayoría de los derechos de voto; y, iii) Haya designado exclusivamente con sus Votos a la mayoría de los miembros del órgano de Administración;
d) Se realicen operaciones comerciales y financieras directas o indirectas, entendiéndose como indirectas aquellas que tengan por objeto reducir la base gravable del Impuesto Sobre la Renta, entre sujetos pasivos residentes o domiciliados en el territorio nacional Y personas ubicadas en otra jurisdicción calificada como paraíso fiscal;
e) Una persona natural o jurídica residente en el país tiene establecimientos permanentes en el exterior; y,
f) Se trate de una sociedad relacionada con otra con los mismos consejeros o administradores;
Métodos de Precios de Transferencia en Honduras
Las regulaciones que definen los métodos aplicables para realizar análisis de precios de transferencia y de comparabilidad en Honduras están alineadas con las pautas establecidas por la OCDE en sus Guías de Precios de Transferencia. En el Art. 8 de la LRPT y el Art. 23 RLRPT, se especifican los siguientes cinco métodos de precios de transferencia:
Método del Precio Comparable no Controlado (PC).
Método del Precio de Reventa (MPR).
Método del Costo Adicionado (MCA).
Método de División de Beneficios (MDB).
Método del Margen Neto Transaccional (MMNT).