PRECIOS DE TRANSFERENCIA REPUBLICA DOMINICANA
PRECIOS DE TRANSFERENCIA REPUBLICA DOMINICANA
El régimen está contenido principalmente en el Artículo 62-A del Código Tributario, junto con los artículos 124-A, 199-B, 199-C y 199-D.
Artículo 62-A. Para efectos tributarios, los contribuyentes que celebren operaciones o transacciones con sujetos relacionados estarán obligados a determinar los precios y montos de las contraprestaciones, considerando para esas operaciones los precios de mercado utilizados en transferencias de bienes o prestación de servicios de la misma especie, entre sujetos independientes. Igualmente, los contribuyentes deberán determinar a precios de mercado las operaciones o transacciones que se celebren con sujetos domiciliados, constituidos o ubicados en países, estados o territorios con regímenes fiscales preferentes, de baja o nula tributación o paraísos fiscales.
Según el Art. 124-A. Los contribuyentes que celebren operaciones con sujetos relacionados o sujetos domiciliados, constituidos o ubicados en países, estados o territorios con regímenes fiscales preferentes, de baja o nula tributación o paraísos fiscales durante un ejercicio fiscal, y tales operaciones ya sea en forma individual o conjunta sean iguales o superiores a ($571,429.00), deberán presentar un Informe de las operaciones que ejecute con dichos sujetos, a través de los formularios que proporcione la Administración Tributaria con los requisitos y especificaciones técnicas que ésta disponga para tal efecto.
La presentación del Informe deberá realizarse a más tardar dentro de los tres primeros meses siguientes de finalizado el ejercicio fiscal.
El incumplimiento de la presentación del informe F982, genera la infracción tipificada en el inciso L) del Artículo 244 del Código Tributario por no presentar o presentar fuera de plazo el informe establecido por la Administración Tributaria.
Esta se sanciona con una multa equivalente al 0.5% del patrimonio del contribuyente que comete la infracción.
Los contribuyentes deberán conservar la documentación relacionada a las operaciones con partes relacionadas y/o paraísos fiscales, la cual podrá ser requerida por la Administración Tributaria.
Paraísos Fiscales o Regímenes Preferenciales
La Administración Tributaria de El Salvador (DGII) define los paraísos fiscales y regímenes preferenciales (REFIPRE) en la Guía 2026 según el Art. 62-A del Código Tributario: son jurisdicciones con nula/baja tributación (ISR inferior al 80% del salvadoreño, 22% empresas/16% personas) o regímenes especiales (holdings, LLCs, fideicomisos). Las operaciones con estas jurisdicciones implican una retención del 25%.
Artículo 199-C.- Para efectos de lo dispuesto en este Código y demás leyes tributarias se entenderá como sujetos relacionados:
a) Cuando uno de ellos dirija o controle la otra, o posea, directa o indirectamente, al menos el 25% de su capital social o de sus derechos de voto.
b) Cuando cinco o menos personas dirijan o controlen ambas personas, o posean en su conjunto, directa o indirectamente, al menos el 25% de participación en el capital social o los derechos de voto de ambas personas.
c) Cuando sean sociedades que pertenezcan a una misma unidad de decisión o grupo empresarial. En particular, dos sociedades forman parte de la misma unidad de decisión o grupo empresarial si una de ellas es socio o partícipe de la otra y se encuentra en relación con ésta en alguna de las siguientes situaciones:
Métodos de Precios de Transferencia en El Salvador
Precio de Mercado (Articulo 199-B)
Método del Precio Comparable no Controlado
Método de Precio de Reventa
Método del Costo Adicionado
Método del Margen Neto de Utilidad Transaccional
Método de División de Utilidades Transaccional Neto